ARTICULO 35. SON PRERROGATIVAS DEL CIUDADANO:
I. VOTAR EN LAS ELECCIONES POPULARES;
II. PODER SER VOTADO PARA TODOS LOS CARGOS DE ELECCION POPULAR Y NOMBRADO PARA CUALQUIER OTRO EMPLEO O COMISION, TENIENDO LAS CALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY;
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
III. ASOCIARSE INDIVIDUAL Y LIBREMENTE PARA TOMAR PARTE EN FORMA PACIFICA EN LOS ASUNTOS POLITICOS DEL PAIS;
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE AGOSTO DE 1996)
IV. TOMAR LAS ARMAS EN EL EJERCITO O GUARDIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA REPUBLICA Y DE SUS INSTITUCIONES, EN LOS TERMINOS QUE PRESCRIBEN LAS LEYES, Y
(MODIFICADO POR LA REIMPRESION DE LA CONSTITUCION, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 6 DE OCTUBRE DE 1986)
V. EJERCER EN TODA CLASE DE NEGOCIOS EL DERECHO DE PETICION.